Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0834/2006
Fecha: 25-Sep-2006
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
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CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
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Si bien este dispositivo, no regula sobre el tema materia de análisis, debe ser considerado
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Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
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Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá
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En el marco del fundamento que antecede, aplicado a la facticidad del caso en concreto,
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Consiguientemente, el tribunal de apelación, al reconocer una relación laboral ininterrumpida de 1 año, 7
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Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
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Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede
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Consiguientemente, encontrándose parcialmente probadas las causales invocadas en el recurso, corresponde observar la disposición contenida
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Juan José González Osio
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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