Auto Supremo AS/0834/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede


Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede el pago de vacación, por cuanto el derecho a la vacación se consolida al cumplimiento de la fecha aniversario del ingreso al trabajo