En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-60, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 63/2004 SSA-II, de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social seguido por Rufino Ramos Quispe, contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, la respuesta de fs. 62-63, el dictamen fiscal de fs. 66, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 1 y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, dicta la sentencia Nº 4/02 de 21 de enero de 2002 cursante a fs. 43-45 declarando PROBADA en parte la demanda, ordenando el pago de Bs. 4.975,66 por conceptos de indemnización, desahucio y duodécimas de vacaciones.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a fs. 57, pronunció el Auto de Vista Nº 63/2004 SSA-II de 11 de marzo de 2004, CONFIRMANDO la sentencia Nº 04/02 de fs. 43-45 en todas sus partes, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Si bien este dispositivo, no regula sobre el tema materia de análisis, debe ser considerado
- Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
- Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá
- En el marco del fundamento que antecede, aplicado a la facticidad del caso en concreto,
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al reconocer una relación laboral ininterrumpida de 1 año, 7
- Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
- Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede
- Consiguientemente, encontrándose parcialmente probadas las causales invocadas en el recurso, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
