Auto Supremo AS/0834/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá


Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá existir un período de tiempo superior a los tres meses, de otro modo, esto es, de ser inferior a los tres meses el tiempo transcurrido entre contrato y contrato, éstos se considerarán ininterrumpidos