Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo al conceder el pago de la indemnización por 1 año, 7 meses y 10 días, mas no en cuanto al derecho mismo, en la medida que, habiéndose operado la conversión de los contratos a plazo fijo en indefinido a partir del cuarto contrato, al actor le asiste el derecho a percibir el desahucio y la indemnización por año trabajado, este último, por el tiempo de 10 meses y 10 días, por no habérsele cursado el pre aviso a que se refiere el art. 12 de la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Si bien este dispositivo, no regula sobre el tema materia de análisis, debe ser considerado
- Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
- Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá
- En el marco del fundamento que antecede, aplicado a la facticidad del caso en concreto,
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al reconocer una relación laboral ininterrumpida de 1 año, 7
- Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
- Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede
- Consiguientemente, encontrándose parcialmente probadas las causales invocadas en el recurso, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
