Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de advertir que algunas empresas adoptaron por costumbre retirar a sus trabajadores inmediatamente antes de cumplir los tres meses de prueba previstos por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, para inmediatamente recontratarlos y que ese procedimiento devenía en pernicioso y que por consiguiente no podía subsistir ni generalizarse, en tanto constituía una forma de eludir los derechos y beneficios del trabajador, en su art. 1º establece: "Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación..." y en su art. 3º previene: "Se exceptúa el caso de la recontratación pasados tres meses de su cesantía"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Si bien este dispositivo, no regula sobre el tema materia de análisis, debe ser considerado
- Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
- Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá
- En el marco del fundamento que antecede, aplicado a la facticidad del caso en concreto,
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al reconocer una relación laboral ininterrumpida de 1 año, 7
- Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
- Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede
- Consiguientemente, encontrándose parcialmente probadas las causales invocadas en el recurso, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
