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2.- Respecto de la excepción de prescripción sobreviviente invocada por el empleador, es menester manifestar que la prescripción según el tratadista Mesineo "es el modo por el cual, mediante el transcurso del tiempo, se extingue un derecho por efecto de la falta de ejercicio. Presupuesto de ella es la inactividad del titular del derecho durante el tiempo que está fijado por Ley", entendiéndose como fundamento de la prescripción el tiempo transcurrido previsto por ley y la inactividad del titular de la acción y su "oportunidad de alegación" es "en cualquier estado de la causa"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
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- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
