Auto Supremo AS/0871/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente


Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente de prescripción a raíz de la paralización del proceso desde la dictación de la sentencia de fs. 81-84, en 24 de marzo de 1997, reactivada con la notificación de fs. 86, de 5 de abril de 2000, al Municipio demandado, es correcto, por cuanto la pretensión de reconocimiento de derechos laborales fue formalizada en la demanda cuya admisión y posterior tramitación, interrumpió el término de la prescripción previsto en los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 de su D.R., por una parte y, por otra, una vez normalizado el proceso, conforme se tiene del auto de vista de fs. 111, de 15 de noviembre de 2002, el proceso es anulado hasta fs. 80 inclusive, es decir, hasta que intervenga el Ministerio Público, por lo que a raíz de esta NULIDAD, se emite nueva sentencia de 26 de febrero de 2003 (fs. 119-121), por lo que una vez subsanado el defecto procesal, se continuó con la tramitación de la proceso; por consiguiente no es pertinente decretar la prescripción invocada