Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente de prescripción a raíz de la paralización del proceso desde la dictación de la sentencia de fs. 81-84, en 24 de marzo de 1997, reactivada con la notificación de fs. 86, de 5 de abril de 2000, al Municipio demandado, es correcto, por cuanto la pretensión de reconocimiento de derechos laborales fue formalizada en la demanda cuya admisión y posterior tramitación, interrumpió el término de la prescripción previsto en los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 de su D.R., por una parte y, por otra, una vez normalizado el proceso, conforme se tiene del auto de vista de fs. 111, de 15 de noviembre de 2002, el proceso es anulado hasta fs. 80 inclusive, es decir, hasta que intervenga el Ministerio Público, por lo que a raíz de esta NULIDAD, se emite nueva sentencia de 26 de febrero de 2003 (fs. 119-121), por lo que una vez subsanado el defecto procesal, se continuó con la tramitación de la proceso; por consiguiente no es pertinente decretar la prescripción invocada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
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- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
