Auto Supremo AS/0871/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Ciertamente el art. 12 de la L.G.T. establece las modalidades de contrato a pactarse por el empleador y el trabajador, disposición que es conexa con el art. 1º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1997; asimismo los arts. 2º y 3º de esta Ley, establecen en forma clara y contundente que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y, que en los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos