Auto Supremo AS/0871/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs


En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs. 2 y 3, que Ernesto Olivares Berdeja y Gisela Harina López Rivas, trabajaron en el Municipio de la ciudad de La Paz, en los cargos de Diseñador Gráfico y Responsable de Boletines y Redacción de la Dirección de Comunicación Social, respectivamente; contratos suscritos a plazo fijo por el tiempo de 6 meses (15 de septiembre 1993 al 15 de marzo de 1994), cada uno con un sueldo mensual de $us.- 850.- y que según los desembolsos realizados por la entidad Edil, tenían el nombre de "consultores dependientes" (ver fs. 4, 5, 15, 20). Ahora bien, no obstante de estar estipulado en la clausula tercera de dichos contratos el tiempo de duración de la relación de trabajo, el Municipio empleador, unilateralmente decide prescindir de los servicios de ambos trabajadores, aspecto confesado en el memorial de contestación de fs. 31, constituyendo un despido forzoso, dando lugar al pago de los derechos consignados en el art. 13 de la L.G.T.; asimismo se evidencia de acuerdo al informe de fs. 38-41, que se suscribieron otros dos contratos anteriores a los indicados, que tuvieron un período de duración también de 6 meses computables a partir de 15 de marzo al 15 de septiembre de 1993. En suma, se concluye que si bien la relación laboral a través de la suscripción de dos contratos a plazo fijo, estuvo enmarcada dentro de las previsiones contenidas en el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no es menos evidente, que el Municipio demandado no cumplió con el término de duración del segundo contrato suscrito con ambos trabajadores, lo que impone el pago del desahucio reclamado