Auto Supremo AS/0871/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la


En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la presente causa (3 años de inactividad desde la dictación de la primera sentencia de fs. 81-83), contrasta con los principios que rigen la administración de justicia y particularmente con los de orden laboral; en efecto, los procedimientos laborales deben merecer el impulso de oficio por el que los juzgadores tienen la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales, bajo conminación de seguir adelante en caso de omisión, así lo dispone el art. 3º inc. d) del Cód. Proc. Trab. En autos, el Juez a quo ni las partes procuraron impulsar el proceso con la diligencia que exige la Ley y menos el referido Juez de mérito aplicó la función activa que le acuerda el art. 4º del adjetivo laboral para asumir la dirección del proceso y cuidar por su rápida tramitación, adoptando las medidas tendientes a evitar su paralización y lograr de esta manera la economía procesal estipulada en los arts. 56 y 58 del mentado adjetivo