En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la presente causa (3 años de inactividad desde la dictación de la primera sentencia de fs. 81-83), contrasta con los principios que rigen la administración de justicia y particularmente con los de orden laboral; en efecto, los procedimientos laborales deben merecer el impulso de oficio por el que los juzgadores tienen la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales, bajo conminación de seguir adelante en caso de omisión, así lo dispone el art. 3º inc. d) del Cód. Proc. Trab. En autos, el Juez a quo ni las partes procuraron impulsar el proceso con la diligencia que exige la Ley y menos el referido Juez de mérito aplicó la función activa que le acuerda el art. 4º del adjetivo laboral para asumir la dirección del proceso y cuidar por su rápida tramitación, adoptando las medidas tendientes a evitar su paralización y lograr de esta manera la economía procesal estipulada en los arts. 56 y 58 del mentado adjetivo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
- 2
- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
