Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación (fs. 143-146), alegando que el Tribunal ad quem, violó los arts. 190 del Cód. Pdto. Civ., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 y Ley de 18 de diciembre de 1944, por cuanto la sentencia debe regirse dentro del marco de los aspectos litigados, ya que sus mandantes cumplieron funciones en la Sección de la Dirección de Comunicaciones por un periodo de 6 meses a partir de marzo de 1993, luego también por un segundo periodo similar, aduciendo que estos aspectos no han sido considerado por el Juez a quo, pues la Alcaldía podía prescindir de los servicios en cualquier tiempo; asimismo que se trataban de dos contratos a plazo fijo, por 6 meses cada uno, el primero desde marzo a septiembre de 1993 y el segundo desde septiembre de 1993 a marzo de 1994, durante el cual el empleador dio por finalizado el mismo, en octubre de 1993, en consecuencia no se vulneró ninguna disposición legal; luego, aduce que no procede el pago de vacaciones a los trabajadores sujetos a contratos a plazo fijo y que no cumplieron un año; finalmente aduce el recurrente que no procede el pago del aguinaldo a consultores que percibían su sueldo en moneda extranjera, además que corresponde decretar la excepción perentoria sobreviviente de prescripción por abandono de tramite por más de dos años, conforme dispone el art. 133 del Cód. Proc. Trab., ya que la sentencia ha sido dictada en 24 de marzo de 1997, notificada en 5 de abril de 2000, es decir, después de más de tres años, en consecuencia es pertinente aplicar el art. 120 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
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- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
