Auto Supremo AS/0871/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el


3.- En relación a que no es pertinente otorgar aguinaldo al trabajador que percibió sus honorarios en moneda extranjera, es también oportuno dejar establecido que los derechos de los trabajadores son irrenunciables de acuerdo a lo establecido en el art. 162 de la C.P.E., y que según lo previsto en el art. 52 de la L.G.T., el salario es el percibido por el empleado en pago de su trabajo y según se tiene de los contratos cursantes a fs. 2 y 3, su salario ha sido pactado en Dólares Americanos, por consiguiente, el derecho de aguinaldo asignado en la sentencia y confirmado en el auto de vista recurrido, es correcto.

Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el mes de octubre, aspecto que ha sido reconocido por la entidad Edil demandada, a través de los documentos de fs. 38-41