Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
3.- En relación a que no es pertinente otorgar aguinaldo al trabajador que percibió sus honorarios en moneda extranjera, es también oportuno dejar establecido que los derechos de los trabajadores son irrenunciables de acuerdo a lo establecido en el art. 162 de la C.P.E., y que según lo previsto en el art. 52 de la L.G.T., el salario es el percibido por el empleado en pago de su trabajo y según se tiene de los contratos cursantes a fs. 2 y 3, su salario ha sido pactado en Dólares Americanos, por consiguiente, el derecho de aguinaldo asignado en la sentencia y confirmado en el auto de vista recurrido, es correcto.
Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el mes de octubre, aspecto que ha sido reconocido por la entidad Edil demandada, a través de los documentos de fs. 38-41
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
- 2
- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
