CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-146, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio de 2004 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Ernesto Olivares Berdeja y Gisela Karina López Rivas contra la entidad que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 148-150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 13/2003 de 26 de febrero de 2003 (fs. 119-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 21-22, disponiendo que el municipio demandado cancele a favor de Ernesto Olivares Berdeja el monto de Bs.- 19.559,56.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, sueldo devengado de octubre y, para Gisela Karina López Rivas, la suma de Bs.- 18.062,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y sueldo devengado por el mes de octubre, más el reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 159/04 SSA-II de 19 de julio
- Que, contra el auto de vista, el Municipio demandado a través de su apoderado legal,
- Concluye solicitando, incongruentemente se revoque la sentencia y el auto de vista recurridos
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- En la especie se advierte según los contratos de trabajo de fs
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- En este entendido, corresponde en primer término expresar que si bien el tratamiento de la
- Ahora bien, el criterio adoptado por los jueces de instancia para rechazar la excepción sobreviviente
- Asimismo, también corresponde el pago del sueldo devengado en favor de ambos trabajadores por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
