A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a
A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos municipales es considerado en tres categorías, a saber: 1.- Servidores públicos municipales, sujetos a la Carrera Administrativa Municipal que se articula mediante el Sistema de Administración de Personal (art. 61); 2.- Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3.- Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas. De éstas, sólo el personal comprendido en la última categoría está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo (art. 59-3), categoría, esta última, a la que, conforme se tiene del Memorándum de fs. 6 y contrato de fs. 7-8, el demandante no pertenecía
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley
- A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a
- Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
