Auto Supremo AS/0882/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2006

Fecha: 28-Sep-2006

A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a


A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos municipales es considerado en tres categorías, a saber: 1.- Servidores públicos municipales, sujetos a la Carrera Administrativa Municipal que se articula mediante el Sistema de Administración de Personal (art. 61); 2.- Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3.- Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas. De éstas, sólo el personal comprendido en la última categoría está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo (art. 59-3), categoría, esta última, a la que, conforme se tiene del Memorándum de fs. 6 y contrato de fs. 7-8, el demandante no pertenecía