Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley
Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley de Municipalidades Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999, el Estatuto del Funcionario Público o Ley Nro. 2027 vigente a partir del 21 de junio de 2001 y la Ley SAFCO Nro. 1178, de manera clara y expresa. Ese, entonces, es el marco normativo que reguló la relación de trabajo establecida entre el recurrente y la Alcaldía demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley
- A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a
- Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
