Auto Supremo AS/0882/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art


CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes