CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Ricardo Quezada Escalante, contra el auto de vista Nro. 151 de 20 de abril de 2004, cursante a fs. 80-81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Pailón; la contestación de fs. 86, el auto concesorio del recurso de fs. 87, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 89-90; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 10 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nro. 20 cursante a fs. 60-63, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la Alcaldía Municipal de Pailón pague en favor del demandante la suma de Bs. 15.006,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley
- A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a
- Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
