Auto Supremo AS/0882/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2006

Fecha: 28-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En el marco legal precedentemente expuesto, se concluye que tanto la Jueza A quo como el Tribunal Ad quem han obrado sin competencia, con infracción de disposiciones legales de orden público que acarrean la nulidad, conforme ya ha establecido este Tribunal Supremo en casos similares (AA.SS Nos. 272 de 30 de agosto de 2005, 331 de 23 de junio de 2.006, 657 de 29 de agosto de 2.006, 702 de 29 de agosto de 2.006, entre otros), por lo que corresponde resolver en la forma establecida por el art. 252 con relación al art. 254-1), ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo en parte con los fundamentos del Dictamen Fiscal de fs. 89-90, ANULA obrados hasta el auto de admisión de la demanda de fs. 20, inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable