Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable precisión, lo siguiente:
Conforme se desprende del Memorándum de fs. 6, en primer término el demandante fue designado, en fecha 3 de diciembre de 2001, en el cargo de Asesor General del Gobierno Municipal de Pailón y, posteriormente, mediante el Contrato de Prestación de Servicios de fs. 7-8 se lo contrató en la calidad de servidor público, para desempeñar la función de Coordinador de Proyectos y Procurador Legal del Gobierno Municipal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art
- Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable
- Tanto la designación como el contrato se sujetaron al régimen legal establecido por la Ley
- A lo anterior hay que agregar que la Ley de Municipalidades puntualmente establece que, a
- Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
