Auto Supremo AS/0882/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por


Finalmente, en cuanto a la nulidad dictaminada por el Fiscal General de la República por falta de citación al Ministerio Público, corresponde mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 26 de septiembre de 2003, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad alguna, como pretende la Fiscalía General de la República