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2.- Respecto del recurso interpuesto por la apoderada del demandante, reclamando el pago de las horas extraordinarias y el recargo nocturno por una parte y por otra el pago del bono de antigüedad; es imperativo dejar establecido que el Tribunal de alzada en la nueva apreciación de los hechos a través del juicio ex novo, hizo una correcta valoración de la prueba aportada por la empresa demandada (literal de fs. 107) al determinar que no han sido incluidos en el finiquito de cancelación de beneficios sociales, 17 días por compensación de domingos y feriados trabajados, aspecto que ha sido reconocido por la entidad demandada y que dicha literal refleja también que no se reconocen horas extras diurnas y nocturnas de acuerdo a los documentos de fs. 117-118; sin embargo, si bien el art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., consagran la irrenunciabilidad de los beneficios sociales a favor del trabajador y los principios que rigen la materia, no es menos evidente que lo verdaderamente relevante en el desarrollo del proceso es averiguar la verdad material contenida en los hechos fácticos, cuya finalidad última es la justicia, por ello se tiene que el empleador ha cumplido con la carga procesal impuesta por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
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- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
