Auto Supremo AS/0008/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono


Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono de antigüedad argumentando que a tiempo de la privatización se hicieron algunos convenios de fs. 74, 153 y 305-307, entre los trabajadores y los nuevos dueños de la empresa, que fueron homologados por autoridad competente en los que se estableció la estabilidad laboral y salarial, por lo que al no otorgar dicho bono a favor de su representado, se vulneró el art. 167 de la C.P.E., olvidando además aplicar los principios de la norma más favorable al trabajador y de la regla de la condición más beneficiosa, puesto que la transferencia al nuevo empleador estaba inalterable