Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono de antigüedad argumentando que a tiempo de la privatización se hicieron algunos convenios de fs. 74, 153 y 305-307, entre los trabajadores y los nuevos dueños de la empresa, que fueron homologados por autoridad competente en los que se estableció la estabilidad laboral y salarial, por lo que al no otorgar dicho bono a favor de su representado, se vulneró el art. 167 de la C.P.E., olvidando además aplicar los principios de la norma más favorable al trabajador y de la regla de la condición más beneficiosa, puesto que la transferencia al nuevo empleador estaba inalterable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
