Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que se pasan a examinar:
a) La empresa demandada, plantea recurso de casación (fs. 319-320), sin especificar si recurre en la forma o en el fondo o en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., expresando por fundamento una relación de antecedentes y hechos no probados en el curso del proceso, omitiendo precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
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- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
