Auto Supremo AS/0008/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida


Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida a dicha pretensión, por cuanto el trabajador en la vigencia de la relación de trabajo ha tenido dos empleadores, el primero, la estatal "IAB" a cuyo vencimiento se le cancelaron todos sus derechos sociales y, el segundo, la empresa "IABSA" que originó una nueva vinculación contractual a partir del 1º de septiembre de 1998 (inicio de privatización), haciéndose previsible la aplicación del art. 8º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; es decir que el cómputo de antigüedad con relación al sucesor, procede desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización y que conforme a las papeletas de pago de fs. 3, la antigüedad de la última relación laboral ha sido correctamente pagada e integrada al salario percibido por el trabajador. Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas, el recurso interpuesto es infundado de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ