Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida a dicha pretensión, por cuanto el trabajador en la vigencia de la relación de trabajo ha tenido dos empleadores, el primero, la estatal "IAB" a cuyo vencimiento se le cancelaron todos sus derechos sociales y, el segundo, la empresa "IABSA" que originó una nueva vinculación contractual a partir del 1º de septiembre de 1998 (inicio de privatización), haciéndose previsible la aplicación del art. 8º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; es decir que el cómputo de antigüedad con relación al sucesor, procede desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización y que conforme a las papeletas de pago de fs. 3, la antigüedad de la última relación laboral ha sido correctamente pagada e integrada al salario percibido por el trabajador. Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas, el recurso interpuesto es infundado de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
