CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 319-320 y 322-324, interpuestos por Claudia Guiomar Ávila Navajas y, por otra parte, Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada legal de Remberto Alemán Aguilera, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2005 (fs. 316-317), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue la apoderada recurrente contra la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), la respuesta de fs. 323 vta.-324, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 18 de octubre de 2005 (fs. 276-277), declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
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- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
