CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, es menester indicar que conforme se ha establecido por la jurisprudencia uniforme emitida por este Tribunal, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se causa, lo que no ocurre en el caso analizado, por cuanto la apoderada recurrente de la empresa demandada se limita a realizar una simple relación de hechos intrascendentes y que no responden a un petitorio claro que responda a sus legítimos intereses, impidiendo abrir la competencia del Tribunal de casación, lo que deviene en improcedente, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 271 inc. 1) y 272 del Cód. Pdto. Civ. aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 12 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los mismos que
- b) Por su parte la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, indica la apoderada recurrente que también le corresponde el pago del bono
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y, en correcta aplicación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los
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- Luego, en relación a la antigüedad reclamada, este Tribunal considera que no puede darse cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
