Auto Supremo AS/0008/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, es menester indicar que conforme se ha establecido por la jurisprudencia uniforme emitida por este Tribunal, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se causa, lo que no ocurre en el caso analizado, por cuanto la apoderada recurrente de la empresa demandada se limita a realizar una simple relación de hechos intrascendentes y que no responden a un petitorio claro que responda a sus legítimos intereses, impidiendo abrir la competencia del Tribunal de casación, lo que deviene en improcedente, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 271 inc. 1) y 272 del Cód. Pdto. Civ. aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab