CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho y cancelación. de partida
PARTES : Isabel Alarcón de Calle c/H. Alcaldía Municipal de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido por Isabel Alarcón de Calle a fs. 300 a 302, contra el auto de vista N° 249/2004, de fs. 295 a 296 vta., pronunciado el 10 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y cancelación de partida, seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 295 a 296, anula obrados hasta fs. 42, ordenando que la Juez a quo "observe" la demanda de acuerdo a las normas que rigen la materia
AUTO SUPREMO Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho y cancelación. de partida
PARTES : Isabel Alarcón de Calle c/H. Alcaldía Municipal de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido por Isabel Alarcón de Calle a fs. 300 a 302, contra el auto de vista N° 249/2004, de fs. 295 a 296 vta., pronunciado el 10 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y cancelación de partida, seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 295 a 296, anula obrados hasta fs. 42, ordenando que la Juez a quo "observe" la demanda de acuerdo a las normas que rigen la materia
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por parte
- Acusa también que el auto de vista otorga más de lo pedido por el apelante
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- A simple vista, pareciera que no existe congruencia en la petición de la demanda respecto
- En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
- Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
