CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por parte
- Acusa también que el auto de vista otorga más de lo pedido por el apelante
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- A simple vista, pareciera que no existe congruencia en la petición de la demanda respecto
- En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
- Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
