En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados dispuesta en la resolución de vista, este Tribunal Supremo considera que el ad quem ha incumplido con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde determinar la nulidad del auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por parte
- Acusa también que el auto de vista otorga más de lo pedido por el apelante
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- A simple vista, pareciera que no existe congruencia en la petición de la demanda respecto
- En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
- Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
