En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista se pronuncia por la nulidad de obrados porque consideró que la demanda era contradictoria, al solicitar por una parte el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble de 300 Mts.2, ubicado en el sector de Inca Llojeta N° 1, manzano 3, Avenida Mario Mercado Vaca Guzmán, pero por otra parte, peticiona que se declare nulo e inexistente el derecho de la H. Alcaldía Municipal sobre 3.788.70 Mts.2 de terreno en el sector de Inca Llojeta, Avenida Mario Mercado Vaca Guzmán y nulo el Código Catastral 031.0213-04 y cancelación en Derechos Reales de la Partida 01247807. Observó también el tribunal de apelación la falta de notificación a SENAPE con la demanda y la falta de participación del Ministerio Público
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por parte
- Acusa también que el auto de vista otorga más de lo pedido por el apelante
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- A simple vista, pareciera que no existe congruencia en la petición de la demanda respecto
- En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
- Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
