Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de señalar, que el proceso ha sido iniciado en abril de 2001, cuando ya se hallaba en plena vigencia la Ley N° 2175 de 20 de febrero de 2001. Esta norma legal restringe la participación del Ministerio Público únicamente a los asuntos penales y dispone su intervención en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de su vigencia estuvieren actuando en representación del Ministerio Público, y como se tiene dicho, el caso que nos ocupa se inició con posterioridad a la vigencia de la Ley de Ministerio Público, consiguientemente no amerita su participación en la presente causa
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por parte
- Acusa también que el auto de vista otorga más de lo pedido por el apelante
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- A simple vista, pareciera que no existe congruencia en la petición de la demanda respecto
- En consecuencia, al no existir contradicción en la demanda que amerite la anulación de obrados
- Por otro lado, en cuanto a la concurrencia o citación al Ministerio Público, es de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
