CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 18 a 19 y vuelta, formulada por Elba Antonieta Barahona Arandia en representación legal de Julio Orlando Vargas Muñoz, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida , Sala de Juicio, Juez de Juicio Nº 02 en la vecina República Bolivariana de Venezuela, dentro del juicio de divorcio tramitado en forma conjunta por su mandante y quién fuese su esposa Mariela Del Valle Sánchez Antolinez, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado bajo el Nº 1473/2004, otorgado ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 38 de la ciudad de Cochabamba, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Julio Orlando Vargas Muñoz, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela dentro el proceso de divorcio que su mandante siguiera en forma conjunta con Mariela Del Valle Sánchez Antolinez, el primero boliviano y la segunda venezolana, domiciliados en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que corre de fojas 2 a 16, que al estar debidamente autenticada por la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y por el Jefe de Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, merece fe probatoria
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- Sánchez Antolinez
- CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
- Que, por decreto de fojas 22, se tiene por legalmente apersonada a la presentante, se
- Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
- Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
- Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado,
- Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
- Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio cuya homologación se
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Estado Mérida, República Bolivariana de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese
- Suplencia Legal)
