Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación libre, consentida y continuada por más de cinco años (fojas 6 a 7); causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia, con la diferencia del tiempo de separación
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- Sánchez Antolinez
- CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
- Que, por decreto de fojas 22, se tiene por legalmente apersonada a la presentante, se
- Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
- Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
- Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado,
- Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
- Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio cuya homologación se
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Estado Mérida, República Bolivariana de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese
- Suplencia Legal)
