Auto Supremo AS/0025/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2007

Fecha: 17-Ene-2007

Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación


CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación libre, consentida y continuada por más de cinco años (fojas 6 a 7); causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia, con la diferencia del tiempo de separación