Auto Supremo AS/0025/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2007

Fecha: 17-Ene-2007

Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V


Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V relativa a la separación de cuerpos y divorcio, señala que "las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges". De igual modo el artículo 56 establece que "la separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes", salvo lo dispuesto en el artículo 53, que se refiere a la permisión de cada Estado contratante de reconocer o no el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal