POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio, pronunciada en el extranjero, al margen de estar enmarcada dentro la previsión de los artículos 52 a 56 del Código Bustamante; cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, habiendo causado ejecutoria, conforme el actuado de fojas 9.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, en la República Bolivariana de Venezuela y, cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la Cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 18, del Libro Nº 3 de la Oficialía del Registro Civil N° 3037 de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- Sánchez Antolinez
- CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
- Que, por decreto de fojas 22, se tiene por legalmente apersonada a la presentante, se
- Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
- Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
- Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado,
- Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
- Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio cuya homologación se
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Estado Mérida, República Bolivariana de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese
- Suplencia Legal)
