Auto Supremo AS/0025/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2007

Fecha: 17-Ene-2007

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio, pronunciada en el extranjero, al margen de estar enmarcada dentro la previsión de los artículos 52 a 56 del Código Bustamante; cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, habiendo causado ejecutoria, conforme el actuado de fojas 9.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, en la República Bolivariana de Venezuela y, cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la Cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 18, del Libro Nº 3 de la Oficialía del Registro Civil N° 3037 de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba