Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial de la documental que discurre a fojas 2, se evidencia que Julio Orlando Vargas Muñoz y Mariela Del Valle Sánchez Antolinez, el 28 de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba-Bolivia, por ante la Oficialía del Registro Civil Nº 3037 y que, encontrándose domiciliados en el Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, ambos cónyuges iniciaron ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, a cargo de la Juez de Juicio Nº 02, demanda de divorcio, declarando este Tribunal "Con lugar la solicitud de divorcio" quedando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Julio Orlando Vargas Muñoz y Mariela Del Valle Sánchez Antolinez, en virtud a que ambos se encontraban separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el mes de mayo del año 1996, con una separación permanente por espacio de mas de cinco años
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- Sánchez Antolinez
- CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
- Que, por decreto de fojas 22, se tiene por legalmente apersonada a la presentante, se
- Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
- Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
- Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado,
- Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
- Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio cuya homologación se
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Estado Mérida, República Bolivariana de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese
- Suplencia Legal)
