Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, previo informe que cursa a fojas 33, y por providencia de fojas 33 vuelta, se designa al abogado Boris Pacheco Barrios, defensor de oficio de la demandada Mariela Del Valle Sánchez Antolinez. El defensor de oficio, en cumplimiento de las obligaciones inherentes a su designación y en representación de la demandada responde a fojas 35 y vuelta, manifestando en lo principal que, de la lectura de la sentencia cuya homologación se pretende, se observa que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en la acción de divorcio por lo que corresponde a este Supremo Tribunal proceder a la homologación de la sentencia que puso fin a la unión matrimonial de los esposos Vargas-Del Valle
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- Sánchez Antolinez
- CONSIDERANDO: Que, Elba Antonieta Barahona Arandia con el poder de fojas 1 y vuelta, testimoniado
- Que, por decreto de fojas 22, se tiene por legalmente apersonada a la presentante, se
- Que, efectivizadas las publicaciones conforme a Ley y sin que la demandada hubiese dado respuesta
- Que, en el caso en examen, la sentencia señala como causal de divorcio la separación
- Que, el caso de análisis se encuentra regido por el Código de Derecho Internacional Privado,
- Que, el artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado citado, en la Sección V
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante de fojas 2 a 16, en especial
- Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio cuya homologación se
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia pronunciada por el Tribunal del Estado Mérida, República Bolivariana de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese
- Suplencia Legal)
