Auto Supremo AS/0061/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2007

Fecha: 27-Ene-2007

CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue


CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue recibido y tramitado hasta el momento de celebración de la audiencia de fundamentación oral, en la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz, cuando el proceso fue sorteado en el sistema informático para la Sala Penal Segunda, como señala el Auto de fojas 186 dictado por la Sala Penal Primera, por lo que dicha remisión tiene justificativo, pese a estar justificada la remisión del recurso de apelación restringida, queda establecido que la audiencia de fundamentación (fojas 185 y vuelta) fue celebrada por un Tribunal incompetente, acto que no fue renovado por el Tribunal a quo, como era su deber ya que esa audiencia fue expresamente solicitada por el recurrente, y a los efectos de la inmediación y el derecho a la defensa este acto debe necesariamente ser celebrado por el Tribunal que resolverá el recurso, incurriendo el a quo en un defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 1), y 3) del Código de Procedimiento Penal