CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue recibido y tramitado hasta el momento de celebración de la audiencia de fundamentación oral, en la Sala Penal Primera de la Corte de Santa Cruz, cuando el proceso fue sorteado en el sistema informático para la Sala Penal Segunda, como señala el Auto de fojas 186 dictado por la Sala Penal Primera, por lo que dicha remisión tiene justificativo, pese a estar justificada la remisión del recurso de apelación restringida, queda establecido que la audiencia de fundamentación (fojas 185 y vuelta) fue celebrada por un Tribunal incompetente, acto que no fue renovado por el Tribunal a quo, como era su deber ya que esa audiencia fue expresamente solicitada por el recurrente, y a los efectos de la inmediación y el derecho a la defensa este acto debe necesariamente ser celebrado por el Tribunal que resolverá el recurso, incurriendo el a quo en un defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 1), y 3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Juez de Primera instancia realiza una mala y
- Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
- Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
- Tampoco se ha demostrado que el bien inmueble sea el único patrimonio de los querellantes,
- Invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 199909-Sala Penal-2-005 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
- En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
