Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera donde se llevó a cabo la audiencia de fundamentación, sin embargo el caso es remitido a la Sala Penal Segunda que dicta el Auto de Vista sin haber escuchado la fundamentación oral, invoca los artículos 31 de la Constitución Política del Estado, y 169 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal. Que debió ser absuelto por falta de pruebas aplicando la máxima del in dubio pro reo. A continuación señala como "jurisprudencia" los Autos Supremos Nº 62 de 30 de marzo de 1983, Nº 61 de 6 de marzo de 1997, Nº 244 de 31 de mayo de 1993, Nº 193 de 3 de mayo de 1993, Nº 221 de 15 de mayo de 1993, Nº 33 de 10 de marzo de 1994, y Nº 35 de 10 de marzo de 1994, en ninguno de ellos el recurrente explica en términos claros cual la contradicción fáctica en la que el sentido jurídico no coincida entre el precedente y la determinación de la Corte de alzada, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Juez de Primera instancia realiza una mala y
- Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
- Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
- Tampoco se ha demostrado que el bien inmueble sea el único patrimonio de los querellantes,
- Invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 199909-Sala Penal-2-005 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
- En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
