Auto Supremo AS/0061/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2007

Fecha: 27-Ene-2007

En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez o Tribunal incompetente, los mismos deberán ser renovados por el juez o Tribunal competente, excepto los casos de convalidación establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal