Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Juez de Primera instancia realiza una mala y
- Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
- Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
- Tampoco se ha demostrado que el bien inmueble sea el único patrimonio de los querellantes,
- Invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 199909-Sala Penal-2-005 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
- En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
