Auto Supremo AS/0061/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2007

Fecha: 27-Ene-2007

Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento


Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento en que los esposos Peña como personas de la tercera edad caen en error creyendo que otorgaban el poder con la confianza que era de la iglesia, y les podría sacar un crédito de $US.5000, al haber aceptado de manera voluntaria y consentido el otorgamiento del Poder no existe error alguno. Sobre el desplazamiento patrimonial, el poder no constituye un contrato de disposición o de desplazamiento de un bien, ni el hecho de que la parte querellante haya cancelado la deuda no constituye estafa, afirma que existía la vía civil a través de una demanda de repetición para solicitar la devolución de lo que se canceló existiendo incompetencia del juzgador invocando el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; que no se ha demostrado dolo en su conducta, que el criterio del juez para condenarlo que las presuntas víctimas son de la tercera edad es contrario al artículo 6 de la Constitución Política del Estado, que el Juez equivocadamente señalo que el aprovechamiento de la confianza constituye una agravante del delito de estafa. El Tribunal de alzada no corrigió estos defectos, que las pruebas de descargo no fueron correctamente valoradas