Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento en que los esposos Peña como personas de la tercera edad caen en error creyendo que otorgaban el poder con la confianza que era de la iglesia, y les podría sacar un crédito de $US.5000, al haber aceptado de manera voluntaria y consentido el otorgamiento del Poder no existe error alguno. Sobre el desplazamiento patrimonial, el poder no constituye un contrato de disposición o de desplazamiento de un bien, ni el hecho de que la parte querellante haya cancelado la deuda no constituye estafa, afirma que existía la vía civil a través de una demanda de repetición para solicitar la devolución de lo que se canceló existiendo incompetencia del juzgador invocando el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; que no se ha demostrado dolo en su conducta, que el criterio del juez para condenarlo que las presuntas víctimas son de la tercera edad es contrario al artículo 6 de la Constitución Política del Estado, que el Juez equivocadamente señalo que el aprovechamiento de la confianza constituye una agravante del delito de estafa. El Tribunal de alzada no corrigió estos defectos, que las pruebas de descargo no fueron correctamente valoradas
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que el recurrente afirma que el Juez de Primera instancia realiza una mala y
- Que sobre el elemento del error, el juez de primera instancia, erróneamente considera este elemento
- Que el recurso de apelación planteado de su parte llegó a la Sala Penal Primera
- Tampoco se ha demostrado que el bien inmueble sea el único patrimonio de los querellantes,
- Invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 199909-Sala Penal-2-005 de 29 de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia como defecto absoluto el hecho de que el recurso fue
- En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
