Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
Contra la aludida resolución, Richard Alvarado Alcoba, formula recurso de apelación restringida a fs.196 a 198 vlta., mismo que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006, fs. 211 a 213, declara sin lugar, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, disponiendo como única modificación de la Sentencia, la devolución del motorizado incautado y comisado a su propietario Richard Ríos Montellano.
Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs. 224 a 226 vlta., apuntando los siguientes fundamentos:
Que en el juicio se probó que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito de contrabando donde se transportó la mercadería ilegal, en cuyo mérito se dispuso el decomiso definitivo en favor de la Aduana, decisión contra la que Richard Ríos Montellano, no interpuso el recurso de apelación restringida, alcanzando ejecutoria la sentencia, por lo que la disposición de devolución del motorizado a su propietario, emanó de un Tribunal carente de competencia, artículos 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, incurriendo en la nulidad prevista por el articulo 31 de la Constitución Política del Estado y articulo 30 de la Ley de Organización Judicial.
Cuestiona que el Tribunal de Alzada, de oficio y de manera ultra petita, invocando el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial determinó la devolución del vehículo decomisado, porque Richard Ríos Montellano, no hubiera sido parte en el proceso y pese a ello fue condenado a perder su motorizado, vulnerándose con ello el articulo 16-IV Constitucional, sin embargo a su parecer de la revisión del expediente y de las actas de audiencia de juicio, se tiene que se notificó al Dr. Alejandro Frontanilla, apoderado legal de Richard Ríos Montellano, para que asuma defensa, quien conocía la decisión sobre el vehículo, delimitando con ello la competencia del Tribunal de Apelación
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
