Auto Supremo AS/0132/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs


Contra la aludida resolución, Richard Alvarado Alcoba, formula recurso de apelación restringida a fs.196 a 198 vlta., mismo que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006, fs. 211 a 213, declara sin lugar, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, disponiendo como única modificación de la Sentencia, la devolución del motorizado incautado y comisado a su propietario Richard Ríos Montellano.

Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs. 224 a 226 vlta., apuntando los siguientes fundamentos:

Que en el juicio se probó que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito de contrabando donde se transportó la mercadería ilegal, en cuyo mérito se dispuso el decomiso definitivo en favor de la Aduana, decisión contra la que Richard Ríos Montellano, no interpuso el recurso de apelación restringida, alcanzando ejecutoria la sentencia, por lo que la disposición de devolución del motorizado a su propietario, emanó de un Tribunal carente de competencia, artículos 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, incurriendo en la nulidad prevista por el articulo 31 de la Constitución Política del Estado y articulo 30 de la Ley de Organización Judicial.

Cuestiona que el Tribunal de Alzada, de oficio y de manera ultra petita, invocando el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial determinó la devolución del vehículo decomisado, porque Richard Ríos Montellano, no hubiera sido parte en el proceso y pese a ello fue condenado a perder su motorizado, vulnerándose con ello el articulo 16-IV Constitucional, sin embargo a su parecer de la revisión del expediente y de las actas de audiencia de juicio, se tiene que se notificó al Dr. Alejandro Frontanilla, apoderado legal de Richard Ríos Montellano, para que asuma defensa, quien conocía la decisión sobre el vehículo, delimitando con ello la competencia del Tribunal de Apelación