CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el recurso de casación opuesto por Miguel Galarza Anze por la Aduana Nacional, corresponde ingresar a analizar si los extremos referidos en el recurso merecen tutela por parte de éste Tribunal; al efecto se tiene que:
Sobre el primer argumento del recurso, revisada la Sentencia se evidencia que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción que el motorizado estaba cargado de mercadería consistente en cigarrillos de procedencia paraguaya y que toda esta mercadería no tenía documentación respaldatoria, por lo que dispuso su decomiso definitivo en favor de la Aduana, no habiendo el propietario del motorizado Richard Ríos Montellano, opuesto el recurso de apelación restringida, ejecutoriándose la sentencia en lo que hacía a dicho extremo.
Sobre el segundo argumento, corresponde señalar el Tribunal de Alzada cometió un exceso al determinar de oficio la devolución del vehículo decomisado, no siendo aplicable el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto se tiene de la revisión cuidadosa de los antecedentes que el apoderado de Richard Ríos Montellano, propietario del vehículo, ha tenido las posibilidades que le permite el sistema recursivo para revertir la decisión del tribunal de sentencia, no habiendo activado voluntariamente el recurso pertinente. En cuanto al supuesto error al que habría inducido el Tribunal de Sentencia en el propietario del camión decomisado, cabe dejar sentado que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en consecuencia mal se puede justificar la negligencia del interesado en un fallo que, como se tiene anotado, pudo ser objeto de los recursos que le franquea la Ley, empezando por el recurso de explicación, complementación y enmienda. Asimismo, a esta altura cabe recordar que la competencia del Tribunal de Apelación se encuentra restringida únicamente para dilucidar los extremos vertidos en el recurso invocado, no pudiendo fallar sobre extremos que no fueron objeto de controversia en aquel
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
