El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
Sobre los precedentes contradictorios invocados, se tiene que el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006, en el apartado correspondiente a la Doctrina Legal Aplicable, sienta efectivamente que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, al considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados, acomoda su actuar fuera de lo pedido por el recurrente, actuación ultra petita, aspecto que constituye defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la competencia del Tribunal. Por tanto, se evidencia que el fallo del tribunal de apelación no ha seguido la línea doctrinal aplicable, al haber dispuesto sobre elementos no previstos en la impugnación;
El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002, segundo precedente contradictorio invocado, con el Auto de Vista impugnado, evacua como resultado la franca contradicción existente entre ambas decisiones, pues si bien ambas encuentran identidad en cuanto al delito previsto en el articulo 70 de la Ley general de Aduanas, y hacen al mismo bien jurídico tutelado; varían ostensiblemente en la decisión emergente sobre los instrumentos utilizados para la comisión del delito de contrabando; en el primer caso se establece que al haber dispuesto la confiscación del camión la corte ha obrado correctamente; y en el segundo caso se revoca tal decisión disponiendo la devolución del vehículo al propietario
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
