CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de la ciudad capital de Tarija, emite Sentencia por la que en su primer acápite, resolviendo el incidente planteado por Alejandro Frontanilla en representación de Richard Ríos Maldonado, dispone la ratificación de la incautación del camión. En segundo término declara a Richard Alvarado Alcoba, autor de los delitos de uso de instrumento falsificado y contrabando, sancionándole a cumplir una pena privativa de libertad de tres años. En tercer lugar absuelve de culpa y pena al coprocesado David Gareca Irahola. Y finaliza disponiendo el decomiso del camión marca Nissan - Cóndor, placa de circulación 855-SXX
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
