Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho, según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pero no proceder con actuaciones de oficio, que atentarían contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
