Auto Supremo AS/0132/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error


Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho, según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pero no proceder con actuaciones de oficio, que atentarían contra los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva