Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1) articulo 398 que prescribe "los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución" ; norma concordante con el articulo 413 del mismo cuerpo legal que dispone que el Tribunal de Alzada simplemente puede conocer y resolver los agravios o los aspectos cuestionados de la resolución y no fallar sobre lo que no fue impugnado; 2) Que conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar de oficio los actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, pero no le esta permitido ordenar la devolución de motorizados, como en el caso de autos, 3) Para que el Tribunal Ad-quem dicte una nueva resolución, debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 360 de la Ley Nº 1970, empero se limitó a dictar la parte dispositiva de la nueva sentencia, omitiendo los requisitos para emitir la sentencia
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
