Auto Supremo AS/0132/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)


Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1) articulo 398 que prescribe "los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución" ; norma concordante con el articulo 413 del mismo cuerpo legal que dispone que el Tribunal de Alzada simplemente puede conocer y resolver los agravios o los aspectos cuestionados de la resolución y no fallar sobre lo que no fue impugnado; 2) Que conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar de oficio los actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, pero no le esta permitido ordenar la devolución de motorizados, como en el caso de autos, 3) Para que el Tribunal Ad-quem dicte una nueva resolución, debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 360 de la Ley Nº 1970, empero se limitó a dictar la parte dispositiva de la nueva sentencia, omitiendo los requisitos para emitir la sentencia