Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado, que hace a la reserva legal para el nacimiento de la competencia, norma de la cual dimanan las leyes sustantivas previstas tanto en la Ley de Organización Judicial y en la norma especial aplicable a la materia: Código de Procedimiento Penal, queda claro que el Tribunal de Apelación tiene limitada su competencia por el artículo 398 con relación al 413, ambos del nombrado Código Adjetivo Penal, instancia que se encuentra impedida para considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, menos puede acomodar su actuar fuera de lo pedido por el recurrente, aspecto que constituye defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la propia competencia del Tribunal. Ahora bien, si el Tribunal de Alzada se inclina por aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, se concluye que el Tribunal de Apelación no podrá revisar de oficio los actos procesales o resoluciones cuando no haya solicitud expresa de subsanar un defecto relativo; sólo podrá revisar actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, subsumiendo con esta actuación su proceder en las previsiones de los artículos 169 y 170 del precitado Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro
- Contrabando y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 31 de enero de 2007, Sucre
- VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs
- CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de
- Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs
- Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1)
- Como precedentes contradictorios invoca los A
- El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23
- CONSIDERANDO: Que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el
- El examen de contradicción entre Auto Supremo Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002,
- En consecuencia, si bien el Tribunal de Apelación se pronunció de manera apegada al derecho
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que conforme al precepto consagrado en el articulo 31 de la Constitución Política del Estado,
- Se ratifica por tanto que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
